El Tribunal Fiscal del Perú emitió recientemente la RTF N° 06423-10-2025, en la que establece que la SUNAT no puede desconocer el crédito fiscal del IGV por el solo hecho de que una factura tenga una descripción general del servicio, sin detallar cada actividad realizada.Este fallo marca un precedente importante para las empresas y profesionales que emiten comprobantes de pago en operaciones de servicios integrales o multidisciplinarios.
Antecedentes: ¿Cómo empieza esta historia?
El caso se originó cuando la SUNAT observó facturas de servicios profesionales cuya descripción decía:
“Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”.
La Administración Tributaria consideró que esta descripción era demasiado genérica y reparó el crédito fiscal. Sin embargo, el contribuyente apeló, y el Tribunal Fiscal concluyó que esta observación carecía de sustento normativo.
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¿Qué dice la normativa sobre las facturas?
El Reglamento de Comprobantes de Pago (art. 8, numeral 1.9) establece que una factura debe contener:
- La descripción del bien transferido, servicio prestado o cesión en uso.
- No exige un desglose detallado de cada actividad cuando se trata de servicios integrales.
En consecuencia, exigir formalismos adicionales no contemplados en la norma es exceder la ley.
Fundamentos del fallo
El Tribunal Fiscal señaló tres puntos clave:
- La descripción general del servicio es suficiente siempre que identifique claramente la naturaleza de la operación.
- El desglose de cada actividad no es obligatorio, salvo que la norma lo exija expresamente.
- El derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a requisitos no previstos por ley.

Implicancias para las empresas
Este fallo tiene un impacto directo en la práctica empresarial:
- Mayor seguridad tributaria: las empresas no verán afectado su crédito fiscal por formalismos.
- Servicios multidisciplinarios: en áreas como asesoría financiera, legal o tecnológica, es habitual una descripción integral.
- Prevención de reparos injustificados: se limita la discrecionalidad de SUNAT en observaciones de facturas.
Recomendaciones para los contribuyentes
Si bien el fallo es favorable, es recomendable que las empresas tomen en cuenta lo siguiente:
- Utilizar descripciones claras en las facturas (evitar términos ambiguos como “servicios varios”).
- Respaldar con documentación adicional (contratos, informes, correos, actas) que acrediten la prestación efectiva del servicio.
- Organizar el archivo digital para responder rápidamente ante un requerimiento de SUNAT.
- Capacitar a los equipos de facturación y contabilidad en normativa vigente.
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Riesgos aún presentes
Aunque la descripción general ya no invalida el crédito fiscal, SUNAT sí puede reparar la operación si:
- No existe evidencia de que el servicio fue efectivamente prestado.
- La factura corresponde a un servicio ficticio o no vinculado a la actividad empresarial.
- Se detectan inconsistencias con el contrato o los comprobantes de pago relacionados.

Importancia del precedente
Este pronunciamiento representa un equilibrio entre control tributario y seguridad jurídica. Evita que SUNAT imponga criterios discrecionales que afecten la inclusión financiera, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que no siempre tienen asesoría legal especializada.
Conclusión
La RTF N° 06423-10-2025 es una victoria para los contribuyentes, ya que confirma que el crédito fiscal no puede desconocerse por formalismos no previstos en la norma. En Innova Funding, creemos que este tipo de precedentes fortalecen la confianza empresarial y aportan seguridad a los procesos digitales de facturación. Además, abren camino hacia un sistema tributario más justo, que promueve la formalización y la inclusión financiera en el Perú.









